INMUEBLES: LOS DIFERENTES CONTRATOS DE ALQUILER EN ESPAÑA
En España el alquiler de vivienda se encuentra regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y otras normativas complementarias. Existen distintos tipos de alquiler en función del uso del inmueble, la duración del contrato y las condiciones pactadas entre las partes. A continuación explico los principales tipos de arrendamiento de vivienda que se pueden encontrar en España:
1. Arrendamiento de vivienda habitual.
Es el contrato más común y está regulado por la LAU (artículos 6 a 28). Se caracteriza por:
Duración : Hasta 5 años si el arrendador es persona física y hasta 7 si es persona jurídica.
Prórroga obligatoria : Si el inquilino quiere el contrato se renueva automáticamente hasta completar esos plazos.
Prórroga tácita: Si transcurridos los 5 años (para persona física) ó 7 ( persona jurídica) ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovar, el contrato se prorrogará por periodos anuales hasta un máximo de 3 años más.
Fianza : Un mes de renta (aunque pueden exigirse garantías adicionales).
Limitación de renta en zonas tensionadas: En algunas comunidades autónomas puede haber limitaciones al precio del alquiler, actualmente en varios municipios de Cataluña y País Vasco.
2. Arrendamiento para uso distinto al de vivienda habitual. Aquí hay que diferenciar:
2.1.-Arrendamiento de temporada.
Regulado también por la LAU, se trata del arrendamiento de una vivienda cuando ésta no se considera la vivienda habitual. Se usa para alquileres por trabajo, estudios o vacaciones. Sus características son:
Duración determinada: Puede ser de semanas o meses e incluso por periodos más prolongados, pero no se rige por los plazos mínimos de la vivienda habitual sino por la voluntad de las partes.
El inquilino no reside allí de forma permanente (por ejemplo, un estudiante que alquila una vivienda durante el período del curso académico).
No se aplica la prórroga obligatoria: Se extingue cuando finaliza el plazo pactado en el contrato.
2.2.-Arrendamiento de local de negocio.
Se rige por la voluntad de las partes y subsidiariamente por la LAU. Como principales características:
Duración: La que pacten las partes.
Uso: El destino no es el de vivienda sino el desarrollo de una actividad industrial o comercial con fines lucrativos
2.3.-Arrendamiento de uso turístico.
Este tipo de alquiler está excluido de la LAU ,se regula por normativas autonómicas y municipales. Sus características principales son:
Corta duración : Generalmente días o semanas.
Servicios incluídos: Pueden incluír limpieza, cambio de ropa de cama … entre otros.
Regulación específica: Cada comunidad autónoma exige unos determinados requisitos como licencias, inscripción en registros turísticos, etc.
3.- Alquiler con opción a compra.
Este contrato combina el arrendamiento con una opción de compra futura. Se rige por lo que pacten las partes y, en su caso, por la LAU. Claves de este contrato:
Plazo para ejercer la opción: Generalmente entre 2 y 5 años.
Prima o señal: Puede incluír el pago por parte del inquilino y futuro comprador de una cantidad que se descontará posteriormente del precio final de venta.
Descuento de rentas: Se suele pactar que parte del alquiler pagado se descuente del precio de compra.
Cada tipo de arrendamiento tiene implicaciones legales y fiscales diferentes, por lo que es recomendable revisar la normativa aplicable y, en su caso, contar con asesoramiento legal especializado. Contacta con nosotros si estás interesado en alquilar una vivienda o local de negocio, en MLH Property Lawyer podemos asesorarte para garantizar que se cumpla con la normativa vigente.